Resumen: Del convenio que regula el permiso por asuntos particulares se extrae que se pueden distribuir a conveniencia del empleado hasta el 31-01 del ejercicio siguiente siempre que las necesidades del servicio lo permitan y previa autorización. El calendario laboral de los afectados recoge las fechas en que se disfrutaran los 6 días de ese permiso de 2020, las mismas para todos: 23, 26 y 27-12-19 y 6, 7 y 8-04-20. En acta de la Comisión Paritaria de 12.06.20 se acordó ampliar el plazo días de asuntos particulares de 2020, dentro del año natural y hasta el 31-03-21, respetándose las condiciones de disfrute del Acuerdo Sectorial, convenio colectivo y los calendarios laborales. La Sala concluye que el disfrute del permiso de los días litigiosos se debió realizar en esas fechas -6, 7 y 8.04.21-, lo que es coherente con la actividad de los centros de Educación infantil -periodo vacacional-, careciendo estos empleados de la libertad de distribución del permiso, por fijar el convenio como límite, las necesidades del servicio y fijar las fechas el calendario laboral, indicando respecto a la incidencia de la pandemia en esos días, que al margen de la suspensión que acuerda el RD 463/2020, en el ámbito educativo, esos días no eran lectivos -vacaciones de Semana Santa- y por ello la pandemia, la suspensión de la actividad educativa y el estado de alarma, permitieron disfrutarlos, no incidiendo en ello la limitación de la circulación de personas impuesta por disposición legal.
Resumen: La trabajadora demandante impugna la decisión empresarial de desplazarla de centro de trabajo, se encuentra disfrutando de una reducción de jornada por cuidado de hijo y entiende que la decisión empresarial impugnada vulnera el derecho a conciliar la vida personal , laboral y familiar y supone una discriminación . Por el Juzgado de lo social se desestima la demanda e interpuesto recurso de Suplicación por la trabajadora es estimado por la Sala. Se argumenta por la Sala que que la trabajadora ha aportado un indicio que ha sufrido una discriminación pues es la única trabajadora desplazada que está disfrutando de una reducción de jornada. lo que supone una inversión en la carga de la prueba, sin que la empresa hubiera aportado indicio alguno que justifique su decisión empresarial.